Haurralde  refuerza  los   lazos  de   cooperación con los centros  Universitarios de   País  Vasco.

 

Haurralde  a  través del  convenio que   mantiene  con la  Universidad de  Farmacia,  Dietética y nutrición    ha  podido  conseguir  un proyecto  de   fortalecimiento  de   cuadros  técnicos y  agentes de  salud  a  través de la  convocatoria  a

PROYECTOS DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA AL DESARROLLO

 

El   citado proyecto que se ha  desarrollado de forma  conjunta   con  la Facultad de Farmacia/ Departamento de Farmacia y Ciencias de los Alimentos tiene  como objetivo  básico  el fortalecimiento de capacidades humanas y lucha contra la pobreza a través de la prevención en desnutrición y malnutrición infantil en Pemba y Palma (provincia de Cabo Delgado, Mozambique)

 

Formación, información y docencia a profesionales locales dentro de un esquema de refuerzo de capacidades humanas en dos ámbitos, formal e informal en aspectos básicos de alimentación infantil, nutrición de madres gestantes, preparación higiénica y saludable de alimentos y alertas en desnutrición y malnutrición a realizarse en las zonas rurales de Palma y Pemba ciudad,    participaran   como agentes formadores entre otros  la  responsable  de  Género  de  Haurralde  Patricia  Ponce  y el profesor  de  Dietética de  la UPV, Bittor  Rodríguez. Finales de  Febrero  del   2013   se prevé la  puesta en  marcha.

 

Haurralde Fundazioa realizo en el marco de colaboración que mantienen con la UPV Universidad de Farmacia , Dto de Nutrición, un acuerdo para realizar un diagnóstico en terreno en Cabo Delgado, Diagnóstico que contó con la presencia del Dr. Jonatán Miranda Gómez de la Facultad de Farmacia (Área de Nutrición y Bromatología) y Patricia  Ponce  de Haurralde Fundazioa. El estudio se realizo en Cidade de Pemba, Mocimba da Praia, y Palma.

En Palma específicamente en los barrios Incularino y Quelimane que son por otra parte los que se centran en este proyecto como puntos focales.

 

Mozambique es el país con una de las tasas más altas de desnutrición del África subsahariana. Dado que la mortalidad infantil está asociada a esta, debe constituir un eje principal de actuación en cooperación al desarrollo en este ámbito. El rango de edad adecuado para diagnóstico es de 0 a 5 años, ya que según UNICEF y la OMS en estos primeros años de vida la nutrición es fundamental para una salud optima.

Según la IOF (Inquerito sobre Orcamento Familiar), el 47 por ciento de todos/as los/as niños/as menores de cinco años de Mozambique tienen retraso del crecimiento (23 por ciento gravemente), lo que corresponde a alrededor de 1,7 millones de niños/as, el 19 por ciento tienen bajo peso (5 por ciento grave). La desnutrición es consistentemente mayor en las zonas rurales que en las urbanas y la provincia de Cabo Delgado es la que posee unos índices superiores dentro del país.

El derecho a la alimentación adecuada se reconoce en instrumentos concretos, como la Convención sobre los Derechos del Niño (apartado c) del párrafo 2 del artículo 24 y párrafo 3 del artículo 27), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (párrafo 2 del artículo 12) y la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (apartado f) del artículo 25 y párrafo 1 del artículo 28), si bien su formulación más explícita, a un nivel más general, aparece en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el Derecho a la salud que aparece en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo y concretamente de Mozambique, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979, la Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, la Carta Social Europea, 1961, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988, el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

vecinos del barrio -s IMG 2634-s